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Channel: El blog de José Muelas » Legislación
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Ojo al plazo camuflado

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Como saben ustedes si son abogados el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a sacar los colores al gobierno de España al obligar al Gobierno a permitir que los afectados puedieran recurrir una resolución hipotecaria (aquella a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) pues el Congreso fijó al reformar la ley de enjuicimiento civil que solo los bancos pudieran hacerlo y eso sólo tras otro varapalo europeo histórico a nuestra legislación que obligó al gobierno a modificar la legislación en materia de ejecuciones hipotecarias. La reforma que el gobierno llevó a cabo se hizo desde una óptica tan pro-bancaria que nuevamente el TJUE, a los pocos meses, se vio obligado a condenar al gobierno de España por no conceder la posibilidad de recurrir al deudor hipotecario y sí a los bancos la resolución desestimatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se esperaba ver cómo el gobierno corregiría esta vergonzante situación y lo ha hecho de la peor manera posible: mediante la inclusión de una disposición transitoria en un denominado “Real Decreto de Medidas Urgentes en Materia Concursal”.

El procedimiento no puede ser más desgraciado ni menos respetuoso con los afectados, camuflada en medio de una norma aparentemente concursal aparece una disposición de carácter procesal que otorga a los administrados el plazo de un mes para recurrir con indicación de que el plazo comienza a correr con la publicación de la norma. Resulta difícil encontrar un medio más obscuro y abstruso y que despiste más a los administrados. Supongo que se trata de ocultar la vergüenza de tener que reformar una ley que se tuvo que reformar vergonzantemente hace muy poco y así ocultar el pésimo trabajo del ministerio en esta materia. No quiero pensar que se trate de perjudicar o favorecer a nadie.

En cualquier caso abogado, ojo al plazo. Transcribo a continuación la disposición transitoria cuarta:

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

El link a la ley puedes consultarlo aquí.

Sobre esta penosa “técnica legislativa” mi amiga, abogada y profesora, Verónica del Carpio ha escrito un interesante post.



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